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Obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos

Obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos

La investigación muestra que las normas de derechos humanos establecen limitaciones y condiciones específicas respecto a la participación de entes privados en servicios relacionados con los DESC. Asimismo, determina que hay un fundamento claro para la interpretación de los tratados de derechos humanos existentes, por el cual los Estados tienen la obligación de prestar servicios públicos relacionados con el goce de los DESC.

Estas determinaciones son muy oportunas. La pandemia de COVID-19 y la crisis económica y social que esta ha desencadenado; los niveles históricos de desigualdad; la emergencia climática y ecológica; así como, la crisis geopolítica que desencadenó la guerra en Ucrania hacen que la prestación de servicios públicos de calidad sea fundamental para proteger los derechos humanos y garantizar una economía más resiliente y sostenible.

La interpretación de los tratados regionales de derechos humanos en los sistemas regionales también confirma los criterios elaborados por los órganos de protección de las Naciones Unidas, en el sentido de que una interpretación contemporánea de las normas de derechos humanos requiere que los Estados presten directamente servicios públicos o que al menos garanticen algún nivel de prestación de servicios públicos de calidad por un ente público.

Original en inglés disponible aquí

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