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Guía de comunicación individual

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) puede considerar denuncias presentadas por personas que aleguen que se han violado sus derechos del ICESCR. Específicamente, el Comité está facultado para considerar denuncias de que un Estado Parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OP-ICESCR) ha violado uno de los derechos humanos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Derechos Culturales (ICESCR).

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 La página se actualizó por última vez el 26 de abril de 2021.

EL PROTOCOLO OPCIONAL

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor el 5 de mayo de 2013. El tratado faculta al CESCR para recibir y considerar denuncias, conocidas como “comunicaciones”.

El OP-ICESCR cuenta actualmente con 46 signatarios y 26 partes, cuya lista puede consultarse aquí..

La ratificación más reciente fue la de Maldivas, el 23 de diciembre de 2020. La firma más reciente fue la de Chipre, el 29 de enero de 2021.

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Protocolo Facultativo a las firmas y ratificaciones del ICESCR (incluidas las adhesiones)

GUÍA PASO A PASO DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA INDIVIDUAL

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PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA

El proceso de comunicación individual comienza con la presentación de una queja (o "petición") al Comité.

Las denuncias deben presentarse ante la Sección de Peticiones y Consultas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
No tienen que ser presentados por abogados y el Comité se esfuerza explícitamente por adoptar un "enfoque centrado en la víctima" y "abstenerse de imponer formalidades innecesarias". El Comité ha publicado recientemente un nuevo formulario de denuncias individuales, así como una guía sobre el proceso de presentación de una comunicación individual. Se puede acceder a ambos a continuación:

Una vez recibido, la Sección de Peticiones y Consultas registrará una queja. Ocasionalmente, las denuncias no se registrarán, por ejemplo, si están dirigidas a un Estado que no es parte del Protocolo Facultativo.

Al presentar una denuncia, es posible pedir al Comité que emita una solicitud para que el Estado parte en cuestión tome medidas provisionales. Al igual que un interdicto, el propósito de las medidas cautelares es “evitar posibles daños irreparables a la víctima o víctimas de las presuntas violaciones” antes de que el Comité haya considerado la comunicación (artículo 5 PF-PIDESC). Si un Estado parte no responde a una solicitud del Comité de adoptar medidas provisionales, estará violando el artículo 5 del Protocolo Facultativo. Sin embargo, debe subrayarse que la decisión de un Comité de solicitar medidas provisionales “no implica una determinación sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación”. Consulte las directrices del Comité sobre medidas provisionales para obtener más detalles.

De conformidad con el artículo 8 (1) del Protocolo Facultativo, el Comité también puede aceptar presentaciones de terceros (escritos de amicus curiae). Se puede acceder a la guía del Comité sobre intervenciones de terceros aquí.

RECURSOS ADICIONALES

En 2020, Sandra Liebenberg, exmiembro del Comité, publicó un artículo titulado “Entre la soberanía y la rendición de cuentas: la jurisprudencia emergente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas bajo el Protocolo Facultativo”. El artículo es muy recomendable, particularmente por su análisis detallado del enfoque que ha seguido el Comité al considerar tanto la admisibilidad como el fondo de las comunicaciones. Se puede acceder aquí.

En 2016, Pretoria University Law Press (PULP) publicó “El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: un comentario”. El comentario fue editado por Malcolm Langford, Bruce Porter, Rebecca Brown y Julieta Rossi y está disponible en su totalidad. incluye los siguientes capítulos:

  • Malcolm Langford, Bruce Porter, Rebecca Brown y Julieta Rossi
    Introducción

  • Catarina de Alburquerque y Malcolm Langford

    Los orígenes del Protocolo Facultativo

  • Christian Courtis y Julieta Rossi

    Procedimiento de Quejas Individuales

  • Donna J. Sullivan

    El procedimiento de consulta

  • Malcolm Langford, Cheryl Lorens y Natasha Telson

    Procedimiento Interestatal

  • Bruce Porter

    Razonabilidad y Artículo 8(4)

  • Malcolm Langford

    Obligaciones Sustantivas

  • Rebecca Brown, Lilian Chenwi y Michael Ashley Stein

    Igualdad y No Discriminación

  • Viviana Krsticevic y Brian Griffey

    Medidas provisionales

  • Viviana Krsticevic y Brian Griffey

    Recomendaciones correctivas

  • Başak Çalı

    Aplicación

La Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra también ha elaborado un documento informativo sobre el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2013). Se puede acceder aquí.

Sobre la redacción del Protocolo Facultativo, véase Claire Mahon, Progress at the Front: The Draft Optional Protocol to the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, 8 HUM. RTS. yo Rev. 617 (2008). 

Para obtener detalles sobre la historia del debate sobre un Protocolo Facultativo del icescr, véase Catarina de Albuquerque, Chronicle of an Announced Birth: The Coming into Life of the Optional Protocol to the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights: The Missing Piece de la Carta Internacional de Derechos Humanos, 32 HUM. RTS. P. 144 (2010). 

En 2009, el Nordic Journal of Human Rights produjo un número especial (Volumen 27, No: 1) en el que publicaron ocho artículos sobre el Protocolo Facultativo, a los que se puede acceder aquí. Los ocho artículos incluyen:

  • Malcolm Langford
¿Cerrar la brecha? Introducción al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

  • Pío Langa
Tomando la Dignidad en Serio. Reflexiones judiciales sobre el Protocolo Facultativo del PIDESC

  • Bruce Porter
La razonabilidad del artículo 8(4). Adjudicación de reclamaciones desde los márgenes

  • Christian Courtis y Magdalena Sepúlveda
¿Son las obligaciones extraterritoriales revisables en virtud del Protocolo Facultativo del PIDESC?

  • Beth A. Simmons
¿Deben los Estados ratificar? Proceso y Consecuencias del Protocolo Facultativo del PIDESC

  • Stein Evju
¿Debe Noruega ratificar el Protocolo Facultativo del icescr? Esa es la pregunta

  • Inge Lorange Patrocinador
Ideales e Implementación: ¿Ratificar Otro Procedimiento de Quejas?

  • Martin Scheinin y Malcolm Langford
¿Evolución o revolución? Extrapolación de la experiencia del Comité de Derechos Humanos

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